ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN
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Organismo de certificación acreditado por ema, a.c. con acreditación No. 77/10.
Ventajas de la certificación
- Aseguramiento de calidad.
- Reducción de costos por devoluciones y la consecuente pérdida de clientes.
- Estandarización de productos y servicios.
- Certificación de producto para participación en licitaciones públicas convocadas por las entidades y empresas de gobierno.
El Organismo de Certificación de Producto cuenta con la acreditación para realizar la certificación de los siguientes productos bajo las normas referidas:
Producto | Norma o métodos | Procedimiento | Enditad acreditadora |
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I. Calzado de protección | NOM-113-STPS-2009 22 de diciembre de 2009, modificación 24 de diciembre de 2010 | NC-27.01-03 | Acreditado por la ema y aprobado por la STPS |
Industria del plástico – Plásticos compostables | NMX-E-273-NYCE-2019 | NC-27.01-05 | Acreditado por la ema |
Calzado para personas con diabetes | NMX-A-238-SCFI-2019 | NC-27.01-04 | Acreditado por la ema |
Ofrecemos los siguientes esquemas:
Esquema “A”
Verificación mediante pruebas periódicas, se realiza cuando los proveedores de productos certificados mantienen un flujo continuo de producción de los mismos y manifiestan su interés de que así se les certifique. Con este esquema, una vez que se dictamina el otorgamiento de la certificación durante la evaluación inicial, se programan y realizan visitas de seguimiento con el mismo principio de evaluación, en el periodo de vigencia del certificado determinado.
Esquema “B”
Verificación mediante el sistema de calidad de la línea de producción, se realiza cuando la empresa del proveedor de productos certificados mantiene un sistema de gestión de la calidad certificado por un OC acreditado por la Entidad Mexicana de Acreditación y en cuyo alcance, cubra los productos en cuestión. Sólo aplica para certificación de productos bajo normas NOM. No requiere evaluación inicial del producto, sin embargo, se deberá aplicar una evaluación como seguimiento en cualquier momento de la vigencia de la certificación.
Esquema “C”
Dictamen de producto para fabricante nacional o extranjero, se realiza cuando el fabricante del producto certificado quiere extender la certificación a un distribuidor de sus productos (ya certificados), se extiende una nueva certificación al distribuidor sin requerir evaluación inicial del producto, sin embargo, se deberá aplicar una evaluación como seguimiento de la vigencia de la certificación al fabricante del producto certificado, dueño de la titularidad, certificado mediante el esquema de pruebas periódicas. Este esquema sólo aplica para certificación de productos bajo normas NOM.
Esquema “D”
Certificación por lote, se realiza para una cantidad de pares determinada, cuando los proveedores desean certificar un lote. Bajo este esquema, la certificación tiene una vigencia de 3 meses y no requiere vigilancias.
El proceso general de certificación consta de las siguientes etapas:
Etapa 1 Solicitud.
Solicitud de certificación
• Recopilación de sus datos por parte del OC.
• Entrega de los requisitos e información señalados en el portafolio, cotización de la certificación mediante una propuesta de trabajo.
• Pago del muestreo y evaluación del producto según se establezca en dicha propuesta de trabajo.
Solicitud de servicios de certificación.
Etapa 2 Evaluación.
Evaluación del producto por certificar.
Etapa 3 Dictamen.
Dictaminación sobre la procedencia o improcedencia de la certificación y emisión del informe final correspondiente.
Etapa 4 Vigilancia.
Esquema de certificación “A” (Verificación mediante pruebas periodicas) y Esquema de certificación "B" (Verificación mediante el sistema de calidad de la línea de producción), para constatar la manutención o mejora de las condiciones bajo las cuales se otorgó la certificación y cubre posibles atenciones de apelaciones, modificaciones al alcance o retiro de la certificación. Esta etapa no aplica para el esquema de certificación “C y D”.
La prestación del servicio de certificación, está sujeta a las siguientes condiciones:
- El horario de atención es de 8:00 a 17:00 horas de lunes a viernes.
- Para poder iniciar con el proceso de certificación deberá realizarse el primer pago conforme con lo establecido en la cotización, y haber cubierto el resto de los requisitos establecidos por el organismo (en el portafolio de requisitos).
- Para poder realizar la entrega de resultados de certificación se deberá haber cubierto el total del importe del proceso de certificación pactado en la cotización respectiva.
- La vigencia de la certificación se especificará en la cotización y en los documentos de certificación, misma que está sujeta al esquema de certificación y a las normas de producto aplicables.
- Los costos de las revisiones periódicas para los esquemas de certificación “A”, “B” y “C” se encuentran incluidos en el presupuesto inicial y se podrá modificar dependiendo de modificaciones al alcance bajo el cual fue concebida la certificación o ajustes en las tarifas de precios.
- Los costos por conceptos de certificación varían en función del tipo de producto o familias de productos a certificar, el volumen de producción, y el lugar de muestro.
- Los ensayos y/o mediciones de laboratorio para cada proceso de certificación serán realizados mediante la subcontratación de los servicios de laboratorio establecido en la cotización correspondiente.
- Las condiciones de ensayo.
- Si por cualquier razón el solicitante cancela el servicio de certificación, esta será procedente y el reembolso de los montos pagados estará en función de la penalización por gastos derogados por el organismo para dicho proceso.
- El organismo no emite resultados parciales de los procesos de certificación.
- La transmisión de resultados de certificación de forma electrónica carece de validez oficial.
- Los resultados de certificación sólo se entregarán al representante legal, representante autorizado o a quien el representante legal designe mediante carta notariada o documento oficial.
- Los derechos de uso de marcas de certificación se describen en el documento NC-27.01-01 anexo 3.
- Para cualquier envío de información o muestras por la contratación de servicios de paquetería o mensajería, el organismo y el CIATEC se deslindan de toda responsabilidad sobre el cuidado y manejo de los documentos una vez que estos abandonen sus instalaciones o dejen de estar bajo custodia de sus representantes.
- El organismo no se responsabiliza de acuerdos tomados en forma verbal con cualquiera de sus integrantes.
- Cualquier cambio interno en la empresa solicitante que pudiera afectar la naturaleza de los productos certificados, el certificado o el alcance de la certificación, esta deberá notificarlo al Organismo de Certificación por escrito con un máximo de cinco días hábiles posteriores al cambio.
- Como mecanismo de control y protección de las marcas de conformidad, una vez que el solicitante obtenga la certificación de sus productos, éste está obligado a implementar un procedimiento documentado de recepción de quejas referente a dicho producto y mantener los registros correspondientes, mismos que serán revisados a partir de la primera vigilancia y en las subsecuentes.
- De cada marca declarada por el solicitante se emitirá al menos un certificado, dependiendo de la integración de familias, tipos y modelos de los productos, siempre que la certificación resulte procedente.
- De cada certificado emitido se podrá expedir un duplicado mediante solicitud expresa de la empresa a la que se concedió la certificación de producto.
- El costo por la emisión de duplicado de un certificado será de $ 1,600.00 más IVA.
- Cuando sea retirada la certificación por cualquier motivo o cuando se requiera el reemplazo de algún certificado, la empresa deberá devolver el certificado original en un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la notificación de retiro o a la entrega del nuevo certificado.
- Cualquier controversia derivada de la dictaminación sobre la certificación será atendida mediante la Carta de Apelación del proveedor, establecido en el procedimiento de certificación NC-27.13-01 (Quejas y Apelaciones).
- El solicitante no deberá referir una certificación definitiva en tanto no hayan sido emitidos y entregados los documentos de certificación correspondientes por parte del OC (certificados, informes y/o contratos); en caso contrario, se aplicarán las penalizaciones que el OC juzgue pertinentes.
- Una vez que la certificación haya sido otorgada, la empresa de dichos productos certificados no deberá utilizar dicha certificación de forma que haga caer al OC en desprestigio y no deberá realizar cualquier declaración relacionada con su certificación de producto, que pueda ser considerada engañosa o no autorizada por el OC y en cuyo caso se aplicará el procedimiento para la suspensión o retiro de la certificación (NC-27.11-01).
- Cuando la empresa declare cambios que afecten las condiciones bajo las que fue otorgada la certificación (producción semestral, tamaño de lote, modelos, familias o datos de la empresa) el certificado original será sustituido por uno nuevo y en el cual se citará dicha sustitución y será fechado en el día de su emisión sin afectar la fecha de vigencia original.
- Si el cambio requerido afectara al tamaño de muestra para evaluación, se considerará una ampliación al alcance de la certificación y presentándose nueva cotización para el complemento de las evaluaciones y gastos que se deriven, conforme con el procedimiento para mantener, ampliar o reducir la certificación(NC-27.10-01).
- El costo por sustitución de cada certificado o por dictamen será de $ 2,200.00 más IVA.
- La certificación por lote o para producto importado obliga a la empresa a presentar los documentos que confirmen la transacción comercial acorde con el volumen de producción declarado.